Se adicionará y reformará lo dispuesto por la Ley 165 de 1938 , sobre Carrera Administrativa, con el objeto de formar un estatuto completo que debe regular principalmente las siguientes materias:
El campo de aplicación de la Carrera Administrativa, de conformidad con las reformas que se introduzcan en el código del régimen político y municipal;
Las características fundamentales de la Carrera Administrativa, ósea lo relacionado con el ingreso a ella, la estabilidad, los ascensos, los traslados y los correspondientes procedimientos y recursos;
El régimen disciplinario de los funcionarios de Carrera Administrativa;
Las situaciones administrativas de los funcionarios de Carrera, para reglamentar el periodo de prueba, el de servicio activo, las licencias ordinarias y las de larga duración, la disponibilidad, el servicio militar obligatorio, las comisiones y el retiro;
Los requisitos que deben cumplirse para supresión de cargos de la Carrera Administrativa.