°. Corríjase el artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad . Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia
Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 2. Numeral 2 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral 3 Multa General tipo 3. Numeral 4 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2. Numeral 5 Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien. Numeral 6 Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien. Numeral 7 Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
En todos los comportamientos señalados en el presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto”.