Micelio

Artículo 4

Ley 8 de 1909 · De honores a la memoria del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos en donde antes del año de 1905 no existía el monopolio de licores nacionales, queda definitivamente abolido el monopolío y substituido por el Impuesto de patentes. El Gobernador y el Consejo Administrativo de cada Departamento organizarán este Impuesto, de manera que se consulten los intereses del Fisco y el ejercido libre de la industria.

En los Departamentos, Provincias ó Municipios en donde el monopolio de licores nacionales esté arrendado, las disposiciones do este articulo se declararán en vigencia desde que los contratos de arrendamiento, anteriormente celebrados, terminen, ó los contratistas los rescindan sin gravamen para el Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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