En los Departamentos en donde antes del año de 1905 no existía el monopolio de licores nacionales, queda definitivamente abolido el monopolío y substituido por el Impuesto de patentes. El Gobernador y el Consejo Administrativo de cada Departamento organizarán este Impuesto, de manera que se consulten los intereses del Fisco y el ejercido libre de la industria.
En los Departamentos, Provincias ó Municipios en donde el monopolio de licores nacionales esté arrendado, las disposiciones do este articulo se declararán en vigencia desde que los contratos de arrendamiento, anteriormente celebrados, terminen, ó los contratistas los rescindan sin gravamen para el Tesoro Público.