Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación: a).Colaborar con el Ministro, el Secretario General y el Director, en la preparación de todos los planes de trabajo relacionados con la actividad internacional del país; b). Efectuar estudios sobre problemas especiales del Ministerio o del Servicio Exterior; c). Preparar para la consideración del Ministro, planes técnicos encaminados al adecuado desarrollo de la política internacional del país; d). Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados; e). Reajustar los programas existentes y proponer nuevos programas de acuerdo con la evaluación; f): Estudiar y coordinar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio; g). Someter al Ministro para su aprobación, por conducto de Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio. h). Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones e informarle mensualmente sobre el desarrollo de sus labores. Oficina Económica.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 55
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.