Micelio

Artículo 2

Se Entiende Por "operaciones Nuevas", Para Los Fines Del Parágrafo Tercero Del Artículo 7 De La Ley 49 De 1959, Aquellas Que Haya Otorgado U Otorgue El Banco Popular Con Posterioridad A La Vigencia De La Ley, Pero Con Exclusión De Las Que, Destinadas Al Saneamiento De Activos, Constituyan Prórroga O Renovación De Operaciones Efectuadas En Época Anterior O Que Tengan Por Causa Situaciones Originadas Antes De Esa Vigencia

Decreto 219 de 1961 · Por el cual se reglamentan algunos artículos de la ley 49 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se entiende por "Operaciones nuevas", para los fines del

Parágrafo 3

del artículo 7 de la Ley 49 de 1959, aquellas que haya otorgado u otorgue el Banco Popular con posterioridad a la vigencia de la Ley, pero con exclusión de las que, destinadas al saneamiento de activos, constituyan prórroga o renovación de operaciones efectuadas en época anterior o que tengan por causa situaciones originadas antes de esa vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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