Micelio

Artículo 6

Ley 67 de 1926 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son graves motivos de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad y para la limitación del derecho de dominio en tiempo de paz según el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, además de los casos que enumeran el artículo 1º de la Ley 21 de 1917 , y demás sobre la materia, los siguientes:

1.

El de adquisición de las aguas necesarias para el abastecimiento de poblaciones o caseríos, y el de los terrenos en donde nazcan esas aguas en cuanto sean indispensables para mantener su conservación y limpieza;

2.

La instalación, conservación y ensanche de empresas de energía eléctrica y sus dependencias, o de otra clase semejante para el servicio de poblaciones, caseríos o establecimientos públicos, para efecto de colocar postes, cables, alambres, aisladores y pescantes para estas, para adquirir y conducir agua para los motores y para las edificaciones necesarias.

Los cables o alambres serán científicamente instalados para evitar daños a las personas y a las propiedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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