Son graves motivos de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad y para la limitación del derecho de dominio en tiempo de paz según el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, además de los casos que enumeran el artículo 1º de la Ley 21 de 1917 , y demás sobre la materia, los siguientes:
El de adquisición de las aguas necesarias para el abastecimiento de poblaciones o caseríos, y el de los terrenos en donde nazcan esas aguas en cuanto sean indispensables para mantener su conservación y limpieza;
La instalación, conservación y ensanche de empresas de energía eléctrica y sus dependencias, o de otra clase semejante para el servicio de poblaciones, caseríos o establecimientos públicos, para efecto de colocar postes, cables, alambres, aisladores y pescantes para estas, para adquirir y conducir agua para los motores y para las edificaciones necesarias.
Los cables o alambres serán científicamente instalados para evitar daños a las personas y a las propiedades.