Las personas o las entidades que hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán expedir certificados a quienes hayan hecho la retención, con las siguientes especificaciones
Nombres y apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT) y la cantidad retenida durante el año;
Nombres y apellidos, razón social o denominación de retenedor y número de identificación tributaria (NIT). Estos certificados serán expedidos por triplicado, antes del primero de marzo del año siguiente a aquel en que se hizo la retención en la fuente, a menos que el retenedor hubiere presentado la relación en cinta magnética; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, después de la fecha de recibo de la correspondiente cinta, extenderá los certificados. Los contribuyentes acompañarán a su declaración de renta y patrimonio los certificados.