Micelio

Artículo 16

Decreto 331 de 1976 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas o las entidades que hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán expedir certificados a quienes hayan hecho la retención, con las siguientes especificaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT) y la cantidad retenida durante el año;

b)

Nombres y apellidos, razón social o denominación de retenedor y número de identificación tributaria (NIT). Estos certificados serán expedidos por triplicado, antes del primero de marzo del año siguiente a aquel en que se hizo la retención en la fuente, a menos que el retenedor hubiere presentado la relación en cinta magnética; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, después de la fecha de recibo de la correspondiente cinta, extenderá los certificados. Los contribuyentes acompañarán a su declaración de renta y patrimonio los certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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