Modifíquese el artículo 2.4.1.5.5 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 5 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.5.5. Medidas de protección colectiva. Las medidas de protección colectiva son una respuesta a la evaluación integral del riesgo colectivo. Estas medidas están encaminadas a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, derivadas de las actividades del colectivo. Las medidas de protección colectiva serán recomendadas por el CERREM Colectivo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, territorial y de género, así como el análisis del riesgo y las propuestas presentadas por los grupos o comunidades. Estas medidas podrán materializarse con la concurrencia de las entidades nacionales y territoriales competentes para su implementación, a través de
Acciones de protección individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protección.
Apoyo a la infraestructura física para la protección integral colectiva.
Fortalecimiento organizativo y comunitario.
Fortalecimiento de la presencia institucional.
Establecimiento de estrategias de comunicación, participación e interacción con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposición a riesgos del colectivo.
Promoción de medidas jurídicas y administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza.
Apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios.
Formulación e implementación de estrategias encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se enmarcarán en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo.
Medidas de atención psicosocial: se tomarán medidas para proveer de herramientas en materia de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física.
Medidas materiales e inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotección y contrarrestar la estigmatización.
Se podrán adoptar otras medidas integrales de protección colectiva diferentes a las previstas en este decreto, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque diferencial, territorial y de género.
Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales, bajo criterios de priorización en virtud del riesgo identificado. Adoptadas las medidas, las entidades deberán rendir los respectivos informes de implementación al Ministerio del Interior, en los términos y condiciones que determine esta entidad.
Las medidas materiales de competencia de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que se establezcan por la evaluación de riesgo colectivo, tendrán una temporalidad .de un (1) año, contado a partir de su implementación; término que podrá ser prorrogado si existen nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo”.