DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.4.2.1.6. Seguimiento y control de los recursos. Las instituciones de educación superior públicas deberán administrar estos recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos.
El control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes del parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, corresponderá a la Contraloría General de la República.
Cada institución educativa deberá reportar al Ministerio de Educación Nacional, un informe con la periodicidad que este determine, en el cual se detalle la forma como se utilizaron los recursos en proyectos de inversión que se financiaron con estos recursos.
(Art. 6 Decreto 1835 de 2013)
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