Micelio

Artículo 14

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos. La Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos cumplirá las siguientes funciones

1.

Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud y establecer los mecanismos para su asignación y utilización.

2.

Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del sector y adelantar el seguimiento, vigilancia y control de las metas financieras y de gestión.

3.

Coordinar la realización de estudios sobre la viabilidad y estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4.

Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sistema en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio y demás instancias correspondientes.

5.

Asesorar a las entidades del sector en la planeación, programación y asignación de los recursos financieros.

6.

Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y control sobre la ejecución de los recursos del sector y diseñar e implementar los sistemas de gestión integral y control presupuestal.

7.

Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y control de la ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y otras fuentes de financiamiento.

8.

Realizar la planeación y programación presupuestal del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga.

9.

Adelantar la administración y control del Fondo de Solidaridad y Garantía, estableciendo los mecanismos de registro y control presupuestal y contable, proyección de ingresos y gastos y de seguimiento y control financiero mediante un sistema de indicadores de gestión.

10.

Diseñar, estructurar, implementar y evaluar el sistema de administración fiduciaria en los términos de ley para el adecuado funcionamiento del Fosyga.

11.

Coordinar, apoyar y establecer con las Direcciones Generales del Ministerio la asignación y distribución de los recursos financieros del sector en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.

12.

Promover la realización de estudios para el cálculo del pasivo prestacional y establecer los beneficiarios de dicho fondo, los requerimientos financieros y su financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994.

13.

Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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