Micelio

Artículo 7

Decreto 397 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La creación de mercados mayoristas estará sujeta a los planes de Desarrollo Urbanístico del Departamento, Distrito o Municipio, según el caso, respaldada con los estudios de factibilidad económica, social y financiera, los cuales contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos

a)

Su ámbito regional y su zona de influencia;

b)

Localización periférica de fácil acceso;

c)

Zonas de parqueo, cargue y descargue;

d)

Areas adecuadas de circulación interna;

e)

Instalaciones o espacios, adecuados que faciliten las actividades de comercialización mayorista y agroindustrial;

f)

Instalaciones o espacios asignados a productores agropecuarios; y

g)

Servicios complementarios a los mercados mayoristas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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