Micelio

Artículo 137

Objetivos Del Sistema Nacional De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Los objetivos enunciados en el artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, tendrán tratamiento diferencial de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. En particular, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral las víctimas, tendrán los siguientes objetivos diferenciales como parte de dicho sistema

a)

Participar en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto;

b)

Adoptar las medidas de asistencia, atención y reparación que faciliten el acceso y garanticen el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto;

c)

Adoptar las medidas de asistencia que garanticen el restablecimiento de los derechos de las víctimas de que trata el presente decreto;

d)

Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto.

e)

Coordinar las acciones de las entidades públicas y privadas para la adecuada atención integral y garantía de los Derechos Humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que asisten a las víctimas de que trata el presente decreto;

f)

Garantizar la apropiación de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas de que trata el presente decreto en sus niveles nacional y territorial;

g)

Garantizar la flexibilización de la oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto;

h)

Apoyar los esfuerzos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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