Micelio

Artículo 1

Ley 156 de 1948 · Por la cual se nacionaliza el Colegio Oficial de Varones de Ríosucio (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Nacionalízase en el Municipio de Ríosucio, Departamento de Caldas, el Colegio de Bachillerato que se denomina "Oficial de Varones", y que funcionará de acuerdo con los pensúmes y prospectos que para esta clase de establecimientos existen dentro de la ley, y de conformidad con la

reglamentación que el Ministerio de Educación Nacional le imponga.

Parágrafo

Mientras con fondos nacionales, adscritos al Ministerio de Educación Nacional para esta clase de planteles, se provee a la construcción del edificio, en el terreno que para el efecto ha adquirido el Municipio, con destino al Colegio que se nacionaliza, este funcionará en locas que ha suministrar el Municipio del Ríosucio. Autorízase al Gobierno para llenar los aspectos de orden administrativo y fiscal que sean necesarios para cumplir esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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