La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos:
La denominación.
La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.
La sede.
La integración de su patrimonio.
El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y
El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.
Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación.