El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia, o los defectos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento.
De la práctica de los reconocimientos y del resultado de los mismos se levantarán actas a las que se adjuntará la documentación de las reses reconocidas y los informes veterinarios, remitiéndose todos ello para su archivo a la alcaldía de la localidad.