Micelio

Artículo 3

Ley 107 de 1941 · Por la cual se destinan unos auxilios para varias obras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase ígualmente la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) para obras sanitarias, portuarias y de asistencia social del Puerto Merizalde, en el Departamento del Valle. Será Tesorero en esta Junta el Tesorero del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1941