Micelio

Artículo 132

Licencias

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencias . Con la aprobación del Gobierno, la Dirección General Marítima y Portuaria determinará los requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedirá los correspondientes reglamentos. Los plazos de vigencia de las inscripciones y licencias no serán superiores a tres (3) años, excepto para el personal de mar, para quienes la vigencia será la que fijen las normas que regulan la carrera.

Parágrafo

Para refrendación de licencias del personal de mar se exigirá el Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad y el concepto favorable del Consejo Nacional de estupefacientes, documento cuya fecha de expedición no puede ser superior a tres (3) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984