Articulo 3º El pago de la totalidad de los instalamentos a favor de los tenedores de acciones Handel diferentes de los mencionados en el
del artículo segundo de esta Resolución, se hará mediante licencia de cambio individual que expedirá esta oficina inmediatamente después de que cada tenedor haya cumplido ante la Prefectura de Control de Cambios los siguientes requisitos
Comprobar que los títulos de acciones Handel aparecen Incluidos en las alistas aprobadas por el Gobierno de los Países Bajos; y
Si se trata de tenedores colombianos o de extranjeros domiciliados en Colombia, acreditar el origen legitimo de la moneda extranjera con que tales tenedores hayan pagado las acciones Handel de su propiedad.
La correspondiente solicitud de licencia de cambio de que trata este articulo deberá presentarse acompañada de los títulos respectivos de acciones Handel, sellados por la Prefectura de control de Cambios y de la constancia de haberse cumplido los requisitos indicados en los ordinales a) y b) de este articulo, siendo entendido que el ordinal b) se aplica solo en cuanto se refiere a los tenedores colombianos o extranjeros domiciliados en Colombia.