Micelio

Artículo 3

El Pago De La Totalidad De Los Instalamentos A Favor De Los Tenedores De Acciones Handel Diferentes De Los Mencionados En El Parágrafo Del Artículo Segundo De Esta Resolución, Se Hará Mediante Licencia De Cambio Individual Que Expedirá Esta Oficina Inmediatamente Después De Que Cada Tenedor Haya Cumplido Ante La Prefectura De Control De Cambios Los Siguientes Requisitos: A) Comprobar Que Los Títulos De Acciones Handel Aparecen Incluidos En Las Alistas Aprobadas Por El Gobierno De Los Países Bajos; Y B) Si Se Trata De Tenedores Colombianos O De Extranjeros Domiciliados En Colombia, Acreditar El Origen Legitimo De La Moneda Extranjera Con Que Tales Tenedores Hayan Pagado Las Acciones Handel De Su Propiedad

Decreto 2379 de 1950 · por el cual se aprueba la Resolución número 50 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º El pago de la totalidad de los instalamentos a favor de los tenedores de acciones Handel diferentes de los mencionados en el

Parágrafo

del artículo segundo de esta Resolución, se hará mediante licencia de cambio individual que expedirá esta oficina inmediatamente después de que cada tenedor haya cumplido ante la Prefectura de Control de Cambios los siguientes requisitos

a)

Comprobar que los títulos de acciones Handel aparecen Incluidos en las alistas aprobadas por el Gobierno de los Países Bajos; y

b)

Si se trata de tenedores colombianos o de extranjeros domiciliados en Colombia, acreditar el origen legitimo de la moneda extranjera con que tales tenedores hayan pagado las acciones Handel de su propiedad.

Parágrafo

La correspondiente solicitud de licencia de cambio de que trata este articulo deberá presentarse acompañada de los títulos respectivos de acciones Handel, sellados por la Prefectura de control de Cambios y de la constancia de haberse cumplido los requisitos indicados en los ordinales a) y b) de este articulo, siendo entendido que el ordinal b) se aplica solo en cuanto se refiere a los tenedores colombianos o extranjeros domiciliados en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1950