El referido impuesto será exigido, recaudado y pagado a tiempo de hacerse cualquier pago por el transporte especificado en el Artículo 1º y se computara de acuerdo con la siguiente tarifa.
Por cada tiquete de primera clase, cinco por ciento del precio.
Por cada tiquete de segunda clase, tres por ciento del precio.
Por cada tiquete de tercera clase, uno por ciento del precio.
Por todas las cantidades gravables que se paguen por el transporte de pasajeros en forma distinta de la venta de tiquetes, cinco por ciento para los pasajes y uno por ciento para los de tercera.
Al computar el monto del impuesto sobre cada tiquete, se despreciaran las fracciones de un centavo.