Micelio

Artículo 3

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El referido impuesto será exigido, recaudado y pagado a tiempo de hacerse cualquier pago por el transporte especificado en el Artículo 1º y se computara de acuerdo con la siguiente tarifa.

a)

Por cada tiquete de primera clase, cinco por ciento del precio.

b)

Por cada tiquete de segunda clase, tres por ciento del precio.

c)

Por cada tiquete de tercera clase, uno por ciento del precio.

d)

Por todas las cantidades gravables que se paguen por el transporte de pasajeros en forma distinta de la venta de tiquetes, cinco por ciento para los pasajes y uno por ciento para los de tercera.

Al computar el monto del impuesto sobre cada tiquete, se despreciaran las fracciones de un centavo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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