FONDO DE EDUCACIÓN MUTUAL. Las Asociaciones Mutuales establecerán un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será prevista en los estatutos, el cual tendrá por objeto habilitar a las Asociaciones Mutuales de medios económicos que permitan la capacitación y educación de sus directivos, asociados y beneficiarios. CAPITULO VIII. DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN.
Decreto 1480 de 1989 →Vigente
Artículo 50
Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.