°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2685 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 8°. Acreditación de la calidad de estudiante. La información que figure en la base de datos dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social para la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes, será suficiente para que la entidad promotora de salud acredite la calidad de beneficiario del estudiante.
En el evento de que el beneficiario de un cotizante no figure en la base de datos, o que la información allí reportada presente inconsistencias, le corresponderá a dicho beneficiario acreditar su derecho, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción de la comunicación que la entidad promotora de salud le envíe. La acreditación del derecho se realizará, mediante la entrega de copia simple del recibo de su matrícula debidamente pagada o la certificación de estudios expedida por la institución educativa, correspondiente al período en curso, a la entidad promotora de salud. Con base en lo anterior, la entidad promotora de salud actualizará la información en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Mientras se surte la acreditación de la calidad de estudiante en los términos previstos en este artículo, las entidades promotoras de salud garantizarán el acceso a la prestación del servicio de salud. Vencido el plazo establecido en el
anterior, las entidades promotoras de salud podrán aplicar las reglas sobre afiliación en los términos previstos en las normas vigentes".