Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2191 de 1997 · por el cual se dictan algunas disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Documentos de Viaje llevarán la firma del Subsecretario de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares y del Jefe de la División de Visas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2191 de 1997