Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1168 de 1999 · por el cual se suprime el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y se ordena su liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Enajenación de bienes. En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. Las operaciones de enajenación de estos bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial. Las obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno conforme al artículo 1º del presente decreto. Los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos pasarán al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien queda facultado para traspasarlos al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación. Los bienes continuarán siendo utilizados para la protección de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previo los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes.

Parágrafo

La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y exfuncionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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