Micelio

Artículo 2.2.13.1.2.6

Fuentes De Financiación Y Mecanismos De Ejecución Presupuestal

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de financiación y mecanismos de ejecución presupuestal. El Patrimonio Autónomo Fondo Pactos tendrá las siguientes fuentes de financiación: 1. Recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos que se apropien en las diferentes secciones del Presupuesto General de la Nación, principalmente: 1.1. Recursos que sean apropiados en la sección del Departamento Nacional de Pla­neación destinados a ser aportados al Fondo Pactos a título de aporte fiduciario, previa modificación del respectivo contrato de fiducia mercantil o la expedición del acto administrativo que dé cuenta del monto y la destinación de los recursos transferidos. 1.2. Recursos que sean apropiados en otros órganos del Presupuesto General de la Nación, diferentes al Departamento Nacional de Planeación, y sean aportados al Fondo Pactos Territoriales de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del presente artículo. 2. Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no sean órganos del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del presente artículo. 3. Recursos de cooperación, nacional e internacional. 4. Donaciones. 5. Recursos provenientes del Sistema General de Regalías. 6. Los rendimientos financieros generados por los recursos administrados en el Pa­trimonio Autónomo, independientemente de su fuente u origen. 7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1

Todos los recursos a los que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del Patrimonio Autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo en lo que corresponde a los realizados por parte del Departamento Nacional de Planeación, actuando en tal condición.

Parágrafo 2

Los recursos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo se aportarán al Patrimonio Autónomo Fondo Pactos previa celebración de un convenio y/o acuerdo de voluntades entre la entidad estatal aportante y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del correspondiente Patrimonio Autónomo. En el convenio y/o acuerdo de voluntades antes indicado, se especificará el monto o el tipo del aporte que realizará la entidad estatal y su finalidad. Los recursos se transferirán al Patrimonio Autónomo sin que el aportante adquiera la condición de fideicomitente.

Parágrafo 3

Los recursos a que se refieren los numerales 3 y 4 del presente artículo se aportarán al Patrimonio Autónomo Fondo Pactos previa celebración del respectivo convenio de cooperación, contrato de donación y/o acuerdo de voluntades entre la entidad cooperante o donante y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del correspondiente Patrimonio Autónomo. En el convenio, contrato y/o acuerdo de voluntades se especificará el monto o el tipo del aporte que realizará la entidad cooperante o donante y su finalidad. Los recursos se transferirán al patrimonio autónomo sin que el aportante; bajo alguna circunstancia, adquiera la condición de fideicomitente.

Parágrafo 4

El Departamento Nacional de Planeación solicitará el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja (PAC) a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de aportar los recursos a los cuales se refiere el numeral 1.2. del presente artículo al Fondo Pactos Territoriales y así mantener un nivel de recursos en el Patrimonio Autónomo que permita el cumplimiento cabal, efectivo y oportuno de las obligaciones y compromisos por él adquiridos. En todo caso, lo dispuesto en el presente

Parágrafo

deberá cumplir con lo previsto en el artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida.

Parágrafo 5

El Departamento Nacional de Planeación contratará con cargo a los recursos del Fondo Pactos, la administración y operación del Patrimonio Autónomo autorizado por la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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