Micelio

Artículo 68

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera de las partes en un proceso puede suscitar la colisión de competencias, por medio de un memorial dirigido al Juez que esté conociendo de él o al que considere competente para dicho conocimiento. Si el Juez ante quien se formula la demanda la hallare fundada, provocará la colisión de competencias en la forma reglamentada en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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