º. Para las exportaciones de los productos que clasifican por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se embarquen entre el 1º de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, será de cuatro por ciento (4%): Capítulos Capítulo 44, excepto las partidas arancelarias: 44.01, 44.02, 44.03, 44.04, 44.05, 44.06, 44.07, Capítulo 72, excepto las partidas arancelarias: 72.01, 72.02, 72.03, 72.04, 72.05, 72.06, Capítulo 73, Capítulo 76, excepto las partidas arancelarias: 76.01, 76.02, 76.03, Capítulo 79, excepto las partidas arancelarias: 79.01, 79.02, 79.03, Capítulo 86, Capítulo 89,
Para el reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto, se deberá acreditar el paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.
Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a zonas francas, el reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente recibidos por el usuario industrial y se demuestre que estos fueron enviados a terceros países por parte del mismo. Para las operaciones de exportación de zonas francas con destino el resto del mundo de bienes producidos, transformados o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el CERT de que trata el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca. El reconocimiento del CERT procederá una vez se demuestre la venta y salida a mercados externos de dichos bienes.