Al rendir descargos, el profesional de Bacteriología implicado por sí mismo o a través de su representante legal, podrá aportar y solicitar al Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología, las pruebas que considere convenientes para su defensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias.
De oficio, la Sala Probatoria del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología podrá decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término de veinte (20) días hábiles.