Para que un vehículo de tracción mecánica, pueda transitar dentro del país, necesita estar matriculado previamente en la Dirección de Circulación y Tránsito, llevar placa numérica departamental y su conductor debe estar provisto de pase, o sea de la autorización para conducir, expedido por una de las mencionadas entidades.
Los vehículos matriculados en país extranjero podrán transitar en el territorio nacional, mediante autorización provisional expedida por la primera autoridad colombiana de tránsito. Dicha autorización podrá expedirse por término hasta de noventa días.