Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1939 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un vehículo de tracción mecánica, pueda transitar dentro del país, necesita estar matriculado previamente en la Dirección de Circulación y Tránsito, llevar placa numérica departamental y su conductor debe estar provisto de pase, o sea de la autorización para conducir, expedido por una de las mencionadas entidades.

Parágrafo

Los vehículos matriculados en país extranjero podrán transitar en el territorio nacional, mediante autorización provisional expedida por la primera autoridad colombiana de tránsito. Dicha autorización podrá expedirse por término hasta de noventa días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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