Artículo quince. Las Escuelas enviarán al Ministerio de Educación para su aprobación, los presupuestos sobre la manera como invertirán los auxilios que se les asignen en virtud de lo ordenado por la Ley 25 de 1948.
Decreto 1576 de 1952 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1576 de 1952 · Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de Servicio Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.