°. Criterios adicionales para entidades territoriales prestadoras directas de categorías 4, 5 y 6. Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios del país de categorías 4, 5 y 6 que tuvieran la condición de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 10 del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios: Aspecto Criterio Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994. i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 mediante
Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2).
Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.
Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la prestación de los servicios ni en la organización de una empresa de servicios públicos en el municipio. Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA. (i) Reporte al SUI del formato Acto de Aprobación de Tarifas, expedido antes de la fecha máxima de cargue para la certificación de la respectiva vigencia, según los servicios prestados, de conformidad con la normatividad expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionada con el cargue de información al sistema. Reporte de información al SUI, o el que haga sus veces. Para la vigencia 2012: (1) Cumplimiento del 30% de la obligación de reportar tarifas aplicadas y la facturación al SUI. Para las vigencias 2013 y 2014: (i) Cumplimiento del 50% de la obligación de reportar tarifas aplicadas, facturación y Plan Único de Cuentas PUC al SUI, de la vigencia a certificar. Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano Para la vigencia 2012: (i) Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá: (ii) Reportar al SUI la solicitud suscrita por el municipio prestador directo y radicada ante la autoridad sanitaria competente, que contenga la propuesta para la concertación de los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución, antes de la fecha máxima de cargue para la certificación de la respectiva vigencia, según los servicios prestados. Para la vigencia 2013: (i) Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia. Para la vigencia 2014: (i) Índice de riesgo de calidad de agua para consumo Humano – IRCA, clasificado “sin riesgo” para la zona urbana de conformidad con resultados reportados y obtenidos del subsistema SIVICAP por parte de la Autoridad Sanitaria.