Micelio

Artículo 2.5.4.5

Aportes De Dinero Deducibles

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes de dinero deducibles. Los aportes de dinero deducibles para los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia por financiación de gastos aprobados en los rubros que discrimine la “Resolución de Viabilización de Proyecto” serán aquellos relacionados directa y necesariamente con el Plan Especial de Salvaguardia bajo los siguientes parámetros:

1.

Por la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia. Serán deducibles los aportes efectuados que financien la contratación de servicios pertinentes para la formulación del Plan Especial de Salvaguardia, hasta en un monto máximo de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, siempre que los gastos respectivos hubieran sido realizados efectivamente máximo en el año gravable anterior a la fecha de dicha resolución. En todo caso, el gasto debe solicitarse en la declaración que corresponda al período gravable de realización.

2.

Por ejecución del Plan Especial de Salvaguardia. Serán deducibles los aportes que financien gastos efectuados en:

i)

Contratación de servicios necesarios para la ejecución del Plan Especial de Salvaguardia.

ii) Materiales, equipos, e insumos necesarios para la ejecución del Plan Especial de Salvaguardia.

iii) Documentación del Plan Especial de Salvaguardia en cualquier formato o soporte, siempre que dicha documentación no tenga fines comerciales.

La deducción podrá solicitarse en el año gravable de realización efectiva de dicho gasto por parte de la entidad gestora.

Parágrafo 1

Para la solicitud de la deducción de que trata este artículo, el Ministerio de Cultura deberá expedir una certificación en la que se especifique como mínimo el monto y año del gasto efectivamente realizado.

La certificación de gasto emitida por el Ministerio de Cultura se entregará directamente a la entidad gestora, la cual bajo su responsabilidad exclusiva tiene la obligación de entregarla al contribuyente. Esta certificación hará parte de la documentación de soporte de la declaración de renta del respectivo contribuyente.

Parágrafo 2

Para la acreditación o comprobación de gastos realizados, el Ministerio de Cultura solo aceptará facturas expedidas por el prestador del servicio o por quien suministre el respectivo bien, a nombre de la entidad gestora, en los términos del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3

Sin perjuicio de las facultades de inspección y fiscalización que competen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Cultura podrá solicitar a la entidad gestora información financiera relativa al uso de recursos, sin la cual no se otorgará la certificación de gasto.

Parágrafo 4

Para la solicitud de la deducción en la forma prevista en el numeral 2 de este artículo, el Ministerio de Cultura podrá fijar escalas máximas de costos, según los campos descritos en este decreto para las diversas manifestaciones.

Parágrafo 5

Es responsabilidad del beneficiario de la deducción reglamentada en este Capítulo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la acreditación de gastos que le fuera solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de ser el caso.

(Decreto número 2941 de 2009; artículo 24)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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