º. Modificar el artículo 10 del Decreto 1124 de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: "Artículo 10. Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comité de Administración dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7º deberán cumplir los siguientes requisitos
Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN.
Presentación del esquema institucional que garantice su administración, operación y mantenimiento.
Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños presentados para el proyecto.
Concepto favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluación sobre el estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto.
En los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, SIN, además de los anteriores requisitos, se deberá presentar al Cafazni por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con loestablecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.
Cuando se requiera viabilidad técnica o financiera de proyectos aprobados y financiadosdurante la vigencia del Decreto 2884 de 2001, dicha viabilidad estará a cargo de la entidad que conceptuó para la aprobación inicial del plan, programa o proyecto".