Art. 17°. Los remates de que habla el artículo anterior se harán a condición de edificar en ellos á lo más tarde dentro del término preciso de un año, bien entendido que si eso no sucediere, quedará de hecho insubsistente el remate, y se provocará inmediatamente nueva licitación.
Ley 89 de 1890 →Vigente
Artículo 17
Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.