Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales. Son funciones de la Dirección de Poblaciones y Proyectos intersectoriales, las siguientes: 20.1 Preparar y proponer la política educativa nacional para los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, que reconozca la diversidad en su condición étnica, cultural, social y personal, en el marco de la equidad y la solidaridad. 20.2 Formular y divulgar criterios y parámetros técnicos, pedagógicos y organizativos que contribuyan al mejoramiento de la atención educativa que se presta a los grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad, en todos sus niveles y modalidades. 20.3 Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada atención educativa de estas poblaciones, en coordinación con las Direcciones del Ministerio. 20.4 Fomentar la política de ampliación de cobertura para las poblaciones en condiciones de vulnerablilidad de acuerdo con las metas que establezca el Plan sectorial de Educación. 20.5 Supervisar el seguimiento y evaluación a los programas y proyectos de atención educativa dirigidos a los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad y establecer indicadores para la evaluación de desempeño y de impacto. 20.6 Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que rigen la atención educativa de las poblaciones enunciadas en el numeral 1 de este artículo. 20.7 Proponer criterios para la actualización y perfeccionamiento del talento humano que atiende la educación de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad. 20.8 Determinar criterios para el desarrollo de programas y proyectos interinstitucionales especiales que generen habilidades para la vida en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales. 20.9 Proponer criterios para el diseño, elaboración y divulgación del material educativo dirigido a estas poblaciones. 20.10 Fomentar, estimular y apoyar las innovaciones pedagógicas y curriculares pertinentes para las poblaciones en condición de vulnerabilidad y contribuir al desarrollo de los proyectos intersectoriales. 20.11 Participar en el desarrollo de planes, programas y proyectos de carácter intersectorial o suprasectorial, nacionales e internacionales, en los temas relacionados con la formación para la vida saludable y en comunidad. 20.12 Promover el enriquecimiento de los programas curriculares con las temáticas de los proyectos interinstitucionales. 20.13 Generar orientaciones y temáticas para el uso de los medios de comunicación, con propósitos educativos, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y los Ministerios de Comunicaciones y Cultura. 20.14 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 20
Dirección De Poblaciones Y Proyectos Intersectoriales
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.