Artículo tercero. Con base en los Acuerdos de Ordenación que se les asigne mensualmente, cada Ministro o Jefe de Departamento Administrativo aprobará un programa interno de los compromisos y de los giros que deban efectuarse cada mes, en que se fijará a cada ordenador secundario el monto de las afectaciones que podrá hacer por cuenta de los distintos artículos del presupuesto de su dependencia. Una copia de esa distribución ministerial deberá enviarse a la Dirección del Presupuesto dentro de los primeros 10 días del mes para el cual rija el Acuerdo. Los ordenadores secundarios deberán sujetar sus actuaciones a esa distribución ministerial, y la Contraloría General de la República instruirá a sus Auditores para que sujeten a ella la refrendación de los cheques y de los compromisos que vayan a adquirirse.
Decreto 799 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 799 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas para la ejecución del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.