Micelio

Artículo 3

Decreto 799 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas para la ejecución del Presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Con base en los Acuerdos de Ordenación que se les asigne mensualmente, cada Ministro o Jefe de Departamento Administrativo aprobará un programa interno de los compromisos y de los giros que deban efectuarse cada mes, en que se fijará a cada ordenador secundario el monto de las afectaciones que podrá hacer por cuenta de los distintos artículos del presupuesto de su dependencia. Una copia de esa distribución ministerial deberá enviarse a la Dirección del Presupuesto dentro de los primeros 10 días del mes para el cual rija el Acuerdo. Los ordenadores secundarios deberán sujetar sus actuaciones a esa distribución ministerial, y la Contraloría General de la República instruirá a sus Auditores para que sujeten a ella la refrendación de los cheques y de los compromisos que vayan a adquirirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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