Micelio

Artículo 7

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º La mercancía extranjera sea desembarcada en alguno de los puertos del Istmo de Panamá para seguir a otros puertos nacionales, obliga el sobordo con la correspondiente certificación, extendida por el Administrador de Hacienda nacional, por la cual certificación se pagarán tres pesos ($3), en moneda de plata á la ley de 0,835, por los primeros cincuenta bultos, y un peso ($1) en la misma moneda, por cada cien bultos restantes ó fracción de ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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