Micelio

Artículo 16

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16.º Los militares que se hubieren inutilizado por completo, en función del servicio, pero no en combate ni á manos de enemigos armados del Gobierno, ó que en el mismo servicio hayan contraído alguna enfermedad de las declaradas incurables, tendrán derecho a una recompensa unitaria definitiva, é igual á las dos terceras partes de la suma señalada para los que hayan sido inutilizados absolutamente en acción de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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