Micelio

Artículo 6

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada colonia ó lazareto tendrá el número de Personeros que designe el Poder Ejecutivo, los cuales sarán de libre nombramiento y remoción de éste.

Dichos empleados serán los representantes legales de todos y cada uno de los enfermos residentes en los respectivos lazaretos ó colonias, así en los negocios civiles como en los criminales, siempre que el interesado no nombre apoderado que lo represente.

Fuéra de los lazaretos ó colonias los enfermos asilados en ellos que no constituyan apoderados judiciales serán representados por los Síndicos de lazaretos ó por los Agentes de éstos llegado el caso, según el lugar en que deba ventilarse ó promoverse el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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