Cada colonia ó lazareto tendrá el número de Personeros que designe el Poder Ejecutivo, los cuales sarán de libre nombramiento y remoción de éste.
Dichos empleados serán los representantes legales de todos y cada uno de los enfermos residentes en los respectivos lazaretos ó colonias, así en los negocios civiles como en los criminales, siempre que el interesado no nombre apoderado que lo represente.
Fuéra de los lazaretos ó colonias los enfermos asilados en ellos que no constituyan apoderados judiciales serán representados por los Síndicos de lazaretos ó por los Agentes de éstos llegado el caso, según el lugar en que deba ventilarse ó promoverse el juicio.