Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 12 . La Corporación Financiera del Transporte suministrará los formularios en los cuales deberán presentarse las cuentas de cobro por concepto del subsidio al transporte público colectivo urbano. Las cuentas de cobro deberán ser diligenciadas por la empresa de transporte y certificadas, bajo la gravedad del juramento, por el Gerente y el revisor fiscal correspondientes.
Parágrafo
En caso de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa, los propietarios de los vehículos podrán formular directamente las cuentas de cobro, si la autoridad competente les autoriza la prestación del servicio y sólo por el tiempo que dure tal autorización.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.