Micelio

Artículo 4

Del Decreto 1441 De 1982 Quedará Así: " Parágrafo Segundo

Decreto 3467 de 1982 · Por el cual se dictan normas relativas a las ligas y asociaciones de consumidores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Adición y modificación de normas anteriores . Adiciónase el artículo16 del Decreto 1441 de 1982 con el siguiente literal: d) Ejercer cualquiera de sus funciones en funciones en forma desviada o abusiva. El

Parágrafo 2

del mismo artículo 16 del Decreto 1441 de 1982 quedará así: "

Parágrafo 2

Comprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas en el presente artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora procederá a sancionarla según la gravedad y naturaleza de los hechos, las causasdeterminantes de estos,sus efectos y los antecedentes de la organización, con multa hasta por el equivalente a quince veces un salario mínimo legal vigente en Bogotá, D. E., en el momento de imposición de la sanción, a favor del Tesoro Público; suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de seis meses, o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3467 de 1982