Micelio

Artículo 2.2.7.2.4

Distribución Por Conducto De Intermediarios De Seguros

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución por conducto de intermediarios de seguros. Bajo la exclusiva e indelegable responsabilidad directa de la respectiva sociedad administradora del sistema general de pensiones, esta podrá, mediante la celebración de un convenio, utilizar a los intermediarios de seguros que se encuentren sujetos a supervisión permanente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, para promover la vinculación a la misma, administrar su relación con el afiliado y disponer el recaudo, pago y transferencia de recursos respecto de dicha sociedad. Los demás intermediarios de seguros solo podrán promover la vinculación a la correspondiente sociedad administradora del sistema general de pensiones, bajo la responsabilidad directa de la misma. (Decreto 720 de 1994, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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