°. Adición de los artículos 2.2.10.10.7 a 2.2.10.10.15 al Decreto número 1833 de 2016. Adiciónense los artículos 2.2.10.10.7 a 2.2.10.10.15 al Decreto número 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, de la siguiente manera: “ Artículo 2.2.10.10.7. Cuotas Partes. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad al 22 de enero de 2010, fecha de traslado al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, estarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que podrá contratar su administración con una entidad autorizada para administrar cartera. La administración de esta cartera comprende, entre otras, el cobro y recaudo de las cuotas partes. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores al 22 de enero de 2010, fecha de traslado al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, continuarán estando a cargo de este Fondo. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al traslado de competencia de las funciones pensionales de que trata el artículo 2.2.10.10.3 del presente decreto, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP). Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales deberán ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva. Artículo 2.2.10.10.8. Compartibilidad. Corresponderá al Fondo de Pensiones. Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), efectuar las cotizaciones por compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en las mismas condiciones en las que venía haciéndolo el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y hasta que sea reportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), una vez se realice la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez. Antes del traslado de la función pensional en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.10.3. del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará entrega mediante acta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., y del trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. Igualmente rendirá informe a la UGPP sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartibilidad pensional se hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las mesadas pensionales. Artículo 2.2.10.10.9. Entrega de la información. A partir de la fecha señalada en el
del artículo 2.2.10.10.3 del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que tenga la administración de los respectivos patrimonios autónomos, deberán poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente capítulo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que tenga la administración de los respectivos patrimonios autónomos, adoptarán las medidas para informar a los pensionados del traslado de la administración y pago de su mesada pensional. Artículo 2.2.10.10.10. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., seguirá a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Artículo 2.2.10.10.11. Defensa judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a que refiere el
del artículo 2.2.10.10.3. del presente decreto, de los procesos judiciales de naturaleza pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso de la función pensional, al igual que de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a partir de la citada fecha. Para los efecto del inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), iniciará la defensa judicial una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que lleve a cabo la administración de los respectivos patrimonios autónomos, hagan entrega a esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso, además los procesos judiciales terminados en los cuales se haya emitido condenas que se encuentren pendientes de .cumplimiento para la fecha de asunción de la función pensional. Igualmente, entregará una relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones; así como las líneas estratégicas de defensa judicial implementadas y la notificación que hagan esas entidades a los despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o por pasiva, según corresponda. Artículo 2.2.10.10.12. Cálculo actuarial. Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , de que trata el
del artículo 2.2.10. 10.3 del presente decreto y que no se encuentren incorporados en el cálculo actuarial aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad prevista en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos previstos en el artículo 2.2.10.10.4. del presente decreto, la descrita actividad de cálculo actuaria! relacionada con bonos pensionales deberá ser ejecutada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 2.2.10.10.13. Acciones administrativas de cobro. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantar las acciones administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras dicha obligación estuvo a su cargo. Los recursos recaudados por este concepto, así como los correspondientes a descuentos por mayores valores pagados a los pensionados generados por compartibilidad y que se encuentren autorizados por el pensionado, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos del control en la aplicación de novedades por dicho concepto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá informar de manera oportuna a la Unidad, Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Artículo 2.2.10.10.14. Revocatoria y revisión de pensiones. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), adelantar las revisiones encaminadas a verificar las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de reconocimiento y decisión de derechos pensionales en favor de los servidores de Álcalis de Colombia Ltda., así como promover las acciones judiciales que resulten pertinentes, entre otras las previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011. Artículo 2.2.10.10.15. Ajustes presupuestales. Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a otro, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto”.