Micelio

Artículo 2

Decreto 1366 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 24 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará así: " Artículo 24. Informe técnico. Dentro del primer trimestre de cada año, los operadores entregarán al Ministerio de Comunicaciones la siguiente información técnica: Potencia Radiada Aparente (p.r.a.), potencia nominal del equipo, la ganancia y patrón de radiación, zona de cobertura dentro del área de servicio, altura efectiva de las antenas, diagrama topológico de la red, ubicación de las estaciones base y repetidoras, con sus coordenadas geográficas (grados, minutos y segundos), informando el departamento, municipio, dirección en el área urbana y ubicación en el área rural".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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