º . Modifícase el artículo 24 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará así: " Artículo 24. Informe técnico. Dentro del primer trimestre de cada año, los operadores entregarán al Ministerio de Comunicaciones la siguiente información técnica: Potencia Radiada Aparente (p.r.a.), potencia nominal del equipo, la ganancia y patrón de radiación, zona de cobertura dentro del área de servicio, altura efectiva de las antenas, diagrama topológico de la red, ubicación de las estaciones base y repetidoras, con sus coordenadas geográficas (grados, minutos y segundos), informando el departamento, municipio, dirección en el área urbana y ubicación en el área rural".
Decreto 1366 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1366 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.