El Ministerio de Agricultura prestará a la Junta de Vigilancia todo su apoyo para el desarrollo de sus funciones. Además de la asistencia técnica y sanitaria que establece el artículo 34 del presente Decreto, el Departamento de Servicios Agropecuarios del Ministerio asesorará permanentemente a la Junta de Vigilancia en el desarrollo de todas las funciones detalladas en el artículo anterior.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 39
El Ministerio De Agricultura Prestará A La Junta De Vigilancia Todo Su Apoyo Para El Desarrollo De Sus Funciones
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.