Art. 96. El día en que la cuenta de un responsable esté preparada para visita, el interesado lo avisará al empleado que deba pasarla; pero si éste no ocurriere, no por eso dejará de rendirse ó remitirse la cuenta en los términos prevenidos, expresando en el oficio remisorio el motivo por que no se hubiere practicado la visita.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.