El servicio de Habilitación se hará en cada Cámara por medio de un Habilitado de carácter particular, que será nombrado por la Comisión de la Mesa y que funcionara bajo su exclusiva responsabilidad. Los Habilitados duraran en sus funciones por el tiempo de las sesiones del Congreso.
Los empleados de la Secretaria de cada Cámara que de acuerdo con el Reglamento deban trabajar después de su clausura, cobraran sus sueldos directamente de la Tesorería General de la República.
Los Habilitados garantizaran su manejo con una caución personal, prendaria o hipotecaria que se otorgara antes de tomar posesión de su puesto, a completa satisfacción de la entidad que hace el nombramiento; esta puede hacer renovar o reemplazar al Habilitado cuando lo estime conveniente.