Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1924 · Por la cual se provee al servicio de las Habilitaciones de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de Habilitación se hará en cada Cámara por medio de un Habilitado de carácter particular, que será nombrado por la Comisión de la Mesa y que funcionara bajo su exclusiva responsabilidad. Los Habilitados duraran en sus funciones por el tiempo de las sesiones del Congreso.

Los empleados de la Secretaria de cada Cámara que de acuerdo con el Reglamento deban trabajar después de su clausura, cobraran sus sueldos directamente de la Tesorería General de la República.

Parágrafo

Los Habilitados garantizaran su manejo con una caución personal, prendaria o hipotecaria que se otorgara antes de tomar posesión de su puesto, a completa satisfacción de la entidad que hace el nombramiento; esta puede hacer renovar o reemplazar al Habilitado cuando lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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