Micelio

Artículo 24

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Informática. A la Oficina de Informática le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

La establecida en el literal h) del numeral primero del artículo 6º del presente Decreto;

b)

Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización y manejo estadístico;

c)

Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;

d)

Diseñar y proponer estrategias para el establecimiento de los sistemas uniformes de información que deben aplicar las instituciones vigiladas, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos;

e)

Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y de cada uno de los servicios públicos domiciliarios;

f)

Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios;

g)

Sugerir al Superintendente los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las entidades vigiladas;

h)

Asesorar a todas las dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo labores de auditoria de sistemas en el sector de cada servicio público vigilado;

i)

Proponerlas normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

j)

Llevar el registro de las entidades de servicios públicos domiciliarios sujetas a inspección, control y vigilancia;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV. Funciones de la Secretaria General

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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