Oficina de Informática. A la Oficina de Informática le corresponde desarrollar las siguientes funciones
La establecida en el literal h) del numeral primero del artículo 6º del presente Decreto;
Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización y manejo estadístico;
Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;
Diseñar y proponer estrategias para el establecimiento de los sistemas uniformes de información que deben aplicar las instituciones vigiladas, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos;
Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y de cada uno de los servicios públicos domiciliarios;
Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios;
Sugerir al Superintendente los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las entidades vigiladas;
Asesorar a todas las dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo labores de auditoria de sistemas en el sector de cada servicio público vigilado;
Proponerlas normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;
Llevar el registro de las entidades de servicios públicos domiciliarios sujetas a inspección, control y vigilancia;
Las demás que le sean asignadas por el Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV. Funciones de la Secretaria General