° Modalidades del servicio de energía eléctrica. El servicio de energía eléctrica podrá ser prestado bajo la modalidad residencial o no-residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares y el no-residencial el que se presta para otros fines.
Para efectos de facturación del servicio de energía eléctrica, se podrán considerar como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales anexos a las viviendas, según reglamentación que para tal efecto establecerá la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos mediante resolución.
Para efectos de clasificación de los usuarios no-residenciales se utilizará la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los usuarios especiales, en bloque a municipios, empresas distribuidoras y zonas francas que se regirán, para efectos de clasificación, por regulación separada.