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Artículo 4

Modalidades Del Servicio De Energía Eléctrica

Decreto 1555 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y el Capítulo V de la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de energía eléctrica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modalidades del servicio de energía eléctrica. El servicio de energía eléctrica podrá ser prestado bajo la modalidad residencial o no-residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares y el no-residencial el que se presta para otros fines.

Parágrafo 1

Para efectos de facturación del servicio de energía eléctrica, se podrán considerar como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales anexos a las viviendas, según reglamentación que para tal efecto establecerá la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos mediante resolución.

Parágrafo 2

Para efectos de clasificación de los usuarios no-residenciales se utilizará la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los usuarios especiales, en bloque a municipios, empresas distribuidoras y zonas francas que se regirán, para efectos de clasificación, por regulación separada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1555 de 1990