º Cada Centro Experimental Piloto debe abrir una cuenta corriente en un banco oficial denominada Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios y consignar directamente los dineros que ingresen por este concepto contra la cual se girará con la firma del Director y Pagador del Centro Experimental Piloto, con la revisión por parte de la Auditoría Fiscal.
Artículo 3
º Cada Centro Experimental Piloto Debe Abrir Una Cuenta Corriente En Un Banco Oficial Denominada Fondos Especiales Para Compra Y Venta De Servicios Y Consignar Directamente Los Dineros Que Ingresen Por Este Concepto Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Director Y Pagador Del Centro Experimental Piloto, Con La Revisión Por Parte De La Auditoría Fiscal
Decreto 1783 de 1985 · Por el cual se crea y organiza un Fondo para el manejo y administración de compra y venta de servicios en cada uno de los Centros Experimentales Piloto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.