Micelio

Artículo 3

º Cada Centro Experimental Piloto Debe Abrir Una Cuenta Corriente En Un Banco Oficial Denominada Fondos Especiales Para Compra Y Venta De Servicios Y Consignar Directamente Los Dineros Que Ingresen Por Este Concepto Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Director Y Pagador Del Centro Experimental Piloto, Con La Revisión Por Parte De La Auditoría Fiscal

Decreto 1783 de 1985 · Por el cual se crea y organiza un Fondo para el manejo y administración de compra y venta de servicios en cada uno de los Centros Experimentales Piloto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada Centro Experimental Piloto debe abrir una cuenta corriente en un banco oficial denominada Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios y consignar directamente los dineros que ingresen por este concepto contra la cual se girará con la firma del Director y Pagador del Centro Experimental Piloto, con la revisión por parte de la Auditoría Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1783 de 1985