✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El funcionario o empleado público que haga conocer pública o privadamente documentos o noticias que deba mantener en secreto o reserva, será privado de su empleo y se le aplicará multa de diez a quinientos pesos si no mediare perjuicio. Si de tal hecho resultare perjuicio, en vez de multa se aplicará arresto de diez días a dos años.
Si la violación del secreto o reserva tiene lugar por culpa del funcionario o empleado, la multa se reducirá de una tercera parte a la mitad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.